Debate sobre los aspectos jurídicos de la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional
Tras la sanción del decreto N°683/2018 que modifica la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, expertos analizaron la constitucionalidad de la norma y su aplicación técnica en la sede del Rectorado de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF).
Frente a un auditorio colmado, se llevó a cabo la Conferencia: “Aspectos jurídicos de la reglamentación de la ley de defensa” el 29 de agosto en la sede del Rectorado de la UNDEF.
Durante la apertura, el Rector Prof. Gonzalo Álvarez comentó la labor de la Universidad en pos de convertirse en un actor que propicie un debate académico y de calidad en cuestiones referidas a la política de defensa nacional.
Y expresó: “Desde la UNDEF celebramos que se produzcan espacios de discusión porque creemos que legitiman una sociedad democrática, y en esta línea, aspiramos a que la calidad de las conclusiones en materia de defensa trasciendan la Academia”.
Esta actividad se sumó al Coloquio sobre Prospectiva de la Defensa que la UNDEF realizó en el mes de junio; y luego, tras la sanción del decreto reglamentario N°683/2018 y la nueva directiva de planeamiento en defensa nacional se propuso un debate en torno al análisis de la normativa, que se efectuó el pasado 8 de agosto.
En sus exposiciones el Auditor General de las Fuerzas Armadas (FF.AA), Coronel Mayor José Stanchina y el Subsecretario legal y de Articulación Institucional del Ministerio de Defensa de la Nación, Dr. Juan Manuel Mocoroa, analizaron las cuestiones jurídicas y el rango constitucional del decreto N°683/2018, modificatorio al N° 727/2006.
En este sentido, Stanchina aclaró que “la Ley de Seguridad Interior es el límite al que podemos llegar sobre la Ley de Defensa, por ejemplo, en las operaciones militares la función es la de mantener o recuperar una instalación”.
Y explicó: “Tal como lo establece la Ley de Seguridad Interior, las FF.AA tenemos la posibilidad, en caso de requerimiento, de prestar servicios en cuestiones como comunicaciones, transporte, sanidad e ingeniería”.
A su turno, el Subsecretario legal y de articulación institucional del Ministerio de Defensa, Juan Manuel Mocoroa, realizó un análisis pormenorizado de la constitucionalidad del decreto N°683/2018 en base a tres aspectos de la disposición.
En primer lugar, explicó que la normativa en cuestión, elimina la restricción del decreto N° 727/2006 que establecía que las FF. AA podrían ser empleadas exclusivamente en casos de agresión externa por otro Estado; en segunda instancia, identifica a través del artículo N° 31 a los integrantes de la defensa nacional que se encargan de la custodia de los objetivos estratégicos, y señala que además de Prefectura y Gendarmería, incluye a las Fuerzas Armadas que antes no estaban alcanzadas; y en tercer lugar, el decreto delimita el planeamiento de las Defensa Nacional.
Po último, en relación a las competencias del Poder Ejecutivo, Mocoroa indicó que “éste tiene la capacidad para determinar los pormenores de la aplicación de la norma y establecer que las dos fuerzas, Seguridad y Fuerzas Armadas, van a ser los responsables de la custodia de los objetivos estratégicos en el sistema de defensa nacional”.
Y aclaró que de acuerdo a su criterio, “se han respetado los límites y el espíritu de la Ley Defensa Nacional y el decreto está enmarcado en la jurisprudencia de la Corte Suprema”.
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