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Facultad de la Defensa

La Facultad de la Defensa “FADENA” tiene como función capacitar a civiles y militares en temas referentes a la defensa nacional. La creación de la Facultad de la Defensa responde a la demanda y necesidad de formación de académicos y profesionales de alto nivel para comprender y asesorar sobre estos temas. De esta manera se fortalecen los posgrados existentes, y se crearán otros, con lo cual se jerarquiza a la institución incorporando prácticas de docencia, investigación y extensión propias de un ámbito universitario.

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Facultad del Ejército

La Facultad del Ejercito brinda servicios educativos llevados a cabo por el Colegio Militar de la Nación, la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral, la Escuela Superior de Guerra, y la Escuela Superior Técnica.

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Facultad de la Armada

Facultad Militar Conjunta

La Facultad Militar Conjuntatiene una oferta educativa llevada a cabo por la Escuela Superior de Guerra Conjunta, el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas.

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Centro Regional Universitario Córdoba - IUA

Facultad de Ingeniería y Facultad de Ciencias de la Administración

El Centro Regional Córdoba “IUA” brinda servicios educativos llevados a cabo por el Instituto Universitario Aeronáutico, que incluye la Facultad de Ciencias de la Administración y la Facultad de Ingeniería

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Facultad de Ingeniería del Ejército

La Facultad de Ingeniería del Ejército “General de División Manuel Nicolás Savio”, fue creada en 1930 por el entonces Teniente Coronel Manuel Nicolás Savio, precursor del movimiento “Ciencia, Tecnología y Sociedad”; consciente de la necesidad de formar recursos humanos altamente especializados en las distintas ramas de la ingeniería, para poner en marcha la movilización industrial y obtener el mayor rendimiento de los materiales de guerra, contribuyendo simultáneamente a la solución de los problemas relativos a la Defensa Nacional y al desarrollo de la Sociedad toda.

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07 de Septiembre de 2018

Debate sobre los aspectos jurídicos de la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional

Tras la sanción del decreto N°683/2018 que modifica la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, expertos analizaron la constitucionalidad de la norma y su aplicación técnica en la sede del Rectorado de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF).

Frente a un auditorio colmado, se llevó a cabo la Conferencia: “Aspectos jurídicos de la reglamentación de la ley de defensa” el 29 de agosto en la sede del Rectorado de la UNDEF.

Durante la apertura, el Rector Prof. Gonzalo Álvarez comentó la labor de la Universidad en pos de convertirse en un actor que propicie un debate académico y de calidad en cuestiones referidas a la política de defensa nacional.

Y expresó: “Desde la UNDEF celebramos que se produzcan espacios de discusión porque creemos que legitiman una sociedad democrática, y en esta línea, aspiramos a que la calidad de las conclusiones en materia de defensa trasciendan la Academia”.

Esta actividad se sumó al Coloquio sobre Prospectiva de la Defensa que la UNDEF realizó en el mes de junio; y luego, tras la sanción del decreto reglamentario N°683/2018 y la nueva directiva de planeamiento en defensa nacional se propuso un debate en torno al análisis de la normativa, que se efectuó el pasado 8 de agosto.

En sus exposiciones el Auditor General de las Fuerzas Armadas (FF.AA), Coronel Mayor José Stanchina y el Subsecretario legal y de Articulación Institucional del Ministerio de Defensa de la Nación, Dr. Juan Manuel Mocoroa, analizaron las cuestiones jurídicas y el rango constitucional del decreto N°683/2018, modificatorio al N° 727/2006.

En este sentido, Stanchina aclaró que “la Ley de Seguridad Interior es el límite al que podemos llegar sobre la Ley de Defensa, por ejemplo, en las operaciones militares la función es la de mantener o recuperar una instalación”.

Y explicó: “Tal como lo establece la Ley de Seguridad Interior, las FF.AA tenemos la posibilidad, en caso de requerimiento, de prestar servicios en cuestiones como comunicaciones, transporte, sanidad e ingeniería”.

A su turno, el Subsecretario legal y de articulación institucional del Ministerio de Defensa, Juan Manuel Mocoroa, realizó un análisis pormenorizado de la constitucionalidad del decreto N°683/2018 en base a tres aspectos de la disposición.

En primer lugar, explicó que la normativa en cuestión, elimina la restricción del decreto N° 727/2006 que establecía que las FF. AA podrían ser empleadas exclusivamente en casos de agresión externa por otro Estado; en segunda instancia, identifica a través del artículo N° 31 a los integrantes de la defensa nacional que se encargan de la custodia de los objetivos estratégicos, y señala que además de Prefectura y Gendarmería, incluye a las Fuerzas Armadas que antes no estaban alcanzadas; y en tercer lugar, el decreto delimita el planeamiento de las Defensa Nacional.

Po último, en relación a las competencias del Poder Ejecutivo, Mocoroa indicó que “éste tiene la capacidad para determinar los pormenores de la aplicación de la norma y establecer que las dos fuerzas, Seguridad y Fuerzas Armadas, van a ser los responsables de la custodia de los objetivos estratégicos en el sistema de defensa nacional”.

Y aclaró que de acuerdo a su criterio, “se han respetado los límites y el espíritu de la Ley Defensa Nacional y el decreto está enmarcado en la jurisprudencia de la Corte Suprema”.

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